Corte Suprema De Justicia Sala Decasación Civil

Corte Suprema De Justicia Sala Decasación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DECASACIÓN CIVIL

ARIEL SALAZARRAMÍREZ Magistrado ponente

STC3003-2016

Radicación n.°50001-22-14-000-2015-00653-01

(Aprobado en sesión de nueve de marzo de dos mil dieciséis)

Bogotá,D.C.,diez(10)demarzodedosmildieciséis

(2016).

DecidelaCortelaimpugnaciónformuladacontrael falloproferidoelveintiunodeenerodedosmildieciséispor laSala Civil-Familia-LaboraldelTribunalSuperiordel Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutelapromovidaporJorgeEnriqueRoldanMontoyacontra elJuzgadoCivildelCircuitodeAcacias(Meta),trámiteal quesevincularonalasparteseintervinientesen el proceso objeto de queja constitucional.

I.ANTECEDENTES A. La pretensión

Elaccionantesolicitóel amparodesuderecho fundamentalal debido proceso,queconsideravulnerado, porqueen el ejecutivoqueinicióBancoAgrariocontra FranciscodeJesúsUmbarilaLópez, eljuezaccionado, se negóareconocerlasubrogación queoperó por ministeriode laley,ypor elcontrarioprocedióaterminar elproceso,por pago total delaobligación.

Enconsecuencia,solicitaqueseordeneala autoridad accionada, selereconozcasu derecho desubrogatariolegal queostenta,conformeelartículo1668delCódigoCivil. [Folio 1,c.1]

B. Los hechos

1.Banco Agrario deColombia S.A.,promovió demanda ejecutivahipotecariacontraFrancisco deJesúsUmbarilla López,cuyoconocimientolecorrespondióalJuzgadoCivil delCircuitodeAcacias,autoridadquelibrómandamiento depagoel21deagostode 2012.Asímismo,decretóel embargodelinmuebledistinguido con folio dematrícula No.

232-467.

2.Lanotificación del ejecutado sesurtiópor aviso, quien dentrodelaoportunidadconcedida,noformuló excepción alguna.

3.Porloanterior,enautodel13dediciembrede

2012,eljuzgadodecretólaventaenpúblicasubastadel bien dadoengarantía.

4.El26deabrilde2013,serealizóladiligencia de secuestrodel inmueble.

5.Posteriormente,elJuzgadoPrimerodeFamilia del CircuitodeVillavicencio, comunicóquealinterior del proceso deuniónmarital dehecho,queinicióMaríaVictoria Fonseca Larrota contra Francisco de Jesús Umbarilla López,decretóel embargodelosremanentesquelepuedan corresponder aldemandadodentrodelejecutivoque promovió Banco Agrario.

6.Enautodel30demayode2014, eljuzgadotomó atenta nota del anteriorembargo.

7. Luego el 15 de agosto de 2014, Jorge Enrique Roldan Montoya, solicitóaljuzgado,selereconocieracomo subrogatariodelcrédito,teniendoencuentaque conla anuenciadeldemandado, procedió apagar alBancoAgrario el valordel crédito cobradoenelproceso.

Parasustentar su pretensión,elaccionanteaportó una certificación expedida por la apoderada del banco ejecutante,mediantela cualafirmó,queelcrédito de FranciscodeJesúsUmbarila,fuecanceladoala entidad ejecutante,conrecursos propios deJorgeEnriqueRoldan Montoya,tal y comoéstelo informó.

Asímismo,aportódeclaración extraprocesalrendida por FranciscodeJesúsUmbarila,quienexplicóqueJorge EnriqueRoldan,consu«anuenciayautorizaciónexpresa

(…)cancelócondineros desupropiedad,elvalordelcrédito, porcapital,interesesycostasjudiciales».[Folios263-265,c.

1 delexpediente 12-297]

8.Enprovidenciadel 9deseptiembrede2014,el juzgado, previoa resolverla anteriorpetición,requirióal memorialistaparaqueaportara«la correspondiente subrogacióndelcréditoquehacela entidaddemandantea favorde JorgeEnrique RoldanMontoya».

9.Impetradoporeltutelante recursodereposición contraaquelladeterminación,porautode16deenerode

2015,semantuvola posturacuestionada, trasconsiderarel juzgado,queel documento que acredita elsupuesto pago aparecesignadoporlaapoderadadelejecutante, persona queno estáfacultadapararecaudardinerosafavordesu poderdante,«y portantojurídicamente la obligacióncontinua vigente, hasta tanto elmencionado Banco certifique el respectivo pago. Deahí queeljuzgadorequiera de la subrogaciónproveniente del Banco ejecutante».[Folios

10. Seguidamente a través de apoderado, Jorque

Enrique Roldan Montoya, promovió incidente de

«reconocimientodelacalidaddeterceroy desubrogatariodel crédito», paralocual aportóvariasconsignacionesquese realizaron ante elBanco Agrario.

11. En auto del 3 de marzo de 2015, el juzgado rechazóde planolaanteriorsolicitud,deconformidadcon el artículo138 del C.P.C.

12.Elinteresadosolicitólaadición dela anterior providencia,paraquese ordenaraoficiaral Banco ejecutante,conelfinde quedichaentidad,aportaraal proceso, certificación del pagoque efectúo.

13.Laanteriorsolicitudsenegóenautodel16de abril de 2015.

14.Acontinuaciónlaapoderada delbancoejecutante pidiólaterminacióndel procesopor pagototaldela obligación,yaclaró que laobligación fue canceladapor JorgeEnriqueRoldan Montoya.

Enescritoseparado,yradicadoen eljuzgado, el 27de mayode 2015, el promotorinsistióantelaautoridad querellada,paraquefuerareconocidocomo«litisconsorte» del demandante.

15. Enproveídodel3dejuliode2015,senególa terminación del proceso por pago, toda vez que la apoderadadeldemandante,noteníafacultadexpresade

«recibir»,deconformidad conel artículo 537del C.P.C.

Enautoseparadoydelamisma data,sedenególa solicitudqueelevóelaccionante,trasestimar eljuez,quela figura delitisconsorteno operaenprocesosejecutivos.

16.El 29deseptiembrede2015, JorgeEnrique Roldan, aportóunactadeconciliaciónqueserealizóante Fenalco, enlaqueFranciscodeJesúsUmbarila,reconoció deforma expresa,que elprimeropagóafavordel Banco Agrario,lasumade$165’285.000por conceptodela obligación dinerariaquesepretenderecaudarenel Juzgado Civil del CircuitodeAcacias.

Confundamentoendichodocumento,yenelartículo

1668delCódigoCivil, nuevamentesolicitóquefuera reconocidocomosubrogatariodelcréditocobradopor el Banco Agrario.

17. Al día siguiente, el Coordinador de Cartera Regional del BancoAgrario,peticionóante eljuzgado,la terminacióndel proceso,porpago total delaobligación.

18.Enauto del 18denoviembrede2015,ysin pronunciarsesobrelasolicitudqueelevóel accionanteel 29 de septiembre de ese año, el juzgado resolvió favorablementela petición delejecutante,y enconsecuencia levantólasmedidascautelares,ylasdejóadisposición del JuzgadoPrimerodeFamilia del CircuitodeVillavicencio.

19.Contrala anterior decisión, JorgeRoldánMontoya, formuló reposicióny ensubsidio apelación,ypor auto de10 dediciembrede2015,eljuzgadoseabstuvodedartrámite alosrecursos,porqueelrecurrentecarecíadelegitimación al no serpartereconocidoenel juicio.

20.Pormemorialpresentadoel15dediciembrede

2015,elpromotordelamparointerpusorecursohorizontal y queja contra elúltimopronunciamiento,los cuales aúnno hansido resueltos.

21.En criterio delaccionante, laanterioractuación lesionósus derechos porqueconformealartículo1668del CódigoCivil,yconlaautorizacióndeldeudorFrancisco de JesúsUmbarilla,decidiócancelarlaobligacióncrediticia queésteúltimoteníacon el BancoAgrario,yque eraobjeto decobroanteel JuzgadoCivil del CircuitodeAcacias,sin embargo,lacitadaautoridad, envariasoportunidades, negó reconocerlasubrogaciónlegal,,ypor elcontrario, resolvió terminar el proceso por pago total de la obligación, y levantarlas medidas cautelares.

C.Eltrámite de laprimerainstancia

1. El12deenerode2016seadmitiólaacciónde tutela, yse ordenó el traslado a los involucradosenel proceso,paraqueejercieransuderechoaladefensa.[Folio

5,c.1]

2.Dentrode laoportunidad concedida,el Juzgado CivildelCircuitodeAcacias, expresóquepara el reconocimiento de la subrogación legal, se requiere acreditarporpartedelinteresado, el pagodelaobligación anteel Bancoacreedor,situaciónquealinterior del proceso noocurrió,puesnobastalas simplesmanifestacionesdela apoderadadelejecutante,olaconciliaciónquerealizóel

accionante con el deudor, pues las mismas, no son vinculantes paraelejecutante.

Asuturno, BancoAgrario, manifestóqueel8 deabril de2015,elaccionanteelevóunasolicitud«conel finquele certificaran que pagó la obligación a cargo del señor FranciscodeJesúsUmbarilaLópez»,yencomunicacióndel

22deabril de eseaño leinformólaentidad financiera:

«…quelaobligación acargodelcliente Franciscode JesúsUmbarillaLópez fuecanceladamediantesolicitudde extinción efectuada directamente por el titular de la obligaciónyasímismo fueaprobada,portalrazónnoes viable certificarla subrogaciónalgunaasu nombre…».

Porloanterior pidiódenegarelamparoporque«no resultaprocedentequesereconozcaalseñorJorge Enrique RoldanMontoyacomosubrogatariodela obligación,por cuantolamismaopera cuandountercerolepagaalacreedor la obligación respectiva y en este caso la solicitud de extincióndelaobligaciónfue presentadoporelseñor Francisco de JesúsUmbarilaLópez…».[Folios 26 y 27,c.1]

3. Ensentenciade21deenerode2016,elTribunal concedió elamparo,yresolvió en elnumeralsegundolo siguiente:

«…SEGUNDO:Ordenar alJUZGADOCIVILDELCIRCUITODE ACACIASMETA,queen las48horassiguientesa sunotificación, procedaanularlaactuaciónapartirdelautodel4deseptiembrede

2014,inclusive,yenconsecuenciaestudianuevamentelasolicitudde

reconocimiento de tercero como subrogatario del crédito por el accionanteen el proceso No. 2012-00297-00, conformelo explicado en estaprovidencia…»

Para arribar a esa conclusión, estimó que el accionante acreditó en el proceso cuestionado, que el deudorloautorizó,para queel primerocancelaracon dinerosdesupropiedad, elvalordelcréditoqueestaba cobrandoBancoAgrarioanteeljuzgadoquerellado. Así mismo,aportóunacertificación expedidaporlaapoderada del ejecutante,dondereconocióqueJorgeEnriqueRoldan Montoya,canceló elcrédito No. 72504503006505-3 a nombredeldeudor,afirmación quetambiénencuentra respaldoenlosrecibos depagoobrantesafolios276a 279 del proceso.

Porloanterior,el juezcolegiadoconsideróquesedan lospresupuestosdelasubrogación,yqueno eraadmisible queeljuzgado accionadoexigieraaltutelante, aportar certificaciónadicional por partedelBancoAgrario, puestal requisitosólo operatratándosedeuna subrogación convencional.

Deigualforma explicó,queBancoAgrarioperdió legitimidadparaactuar en el proceso,yportantonotenía facultad para solicitarlaterminación del mismoporpago totaldelaobligación,comoquieraqueconlasubrogación, laobligaciónnoseextingue,sinoqueel acreedororiginales sustituido porquienlehizoel pago.

4. Por estar endesacuerdoconladecisión, elJuezCivil del Circuito deAcaciaslaimpugnó,porqueconformeel artículo1634delCódigoCivil, esdeber delaautoridad judicialverificarla «comprobaciónprecisay exacta delpago»,yque en«contraposicióna latesisexpuestaenla sentenciadetutela quese impugna, lorelevante eneste caso es que el BancoAcreedor ha manifestado puntualy expresamente que el producto del pago dela obligación ejecutadalo recibió personaly directamente del deudor JOSE UMBARILLA LOPEZ y no del accionante, y por tanto en estas condiciones se debe concluir que no ha operado el pago por subrogación».

5.El2defebrerode2015,el apoderadodeMaría VictoriaFonsecaLarrota(personaquepromovióelproceso deliquidacióndelasociedadpatrimonialcontraFrancisco de Jesús Umbarila López), expresó que el demandado,

«pretende es defraudar los bienes», y desconocer sus derechos patrimoniales,todavez quetiene unvínculode familiaridad conel accionante.

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señaladoque,porreglagenerallaacción detutelano procedecontraprovidenciasjudicialesy, portanto,sólo en forma excepcionalresultaviablela prosperidaddelamparo paraatacartalesdecisionescuandocon ellassecausa vulneracióna losderechos fundamentales delos asociados.

Loscriteriosquesehanestablecidoparaidentificar

lascausales deprocedibilidaden estoseventos sebasan en el reprochequemerecetodaactividadjudicial arbitraria, caprichosa,infundadaocontrariaalaspreceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechosfundamentalesdelaspersonasquehan sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

Esedesconocimientodelaleyadjetiva o sustantiva debeser,sinembargo,un errortrascendentequeportener unainfluenciadirecta enladeterminacióndefondoquese emiteafecta de manera grave el debido proceso.

2. Nocabedudaqueenelcasosubliteeljuzgado acusadocon ladecisióncensuradaquebrantólasgarantías superioresinvocadasalterminarelprocesoporpagototal dela obligación,sinpreviamentepronunciarsesobrela solicitudqueelevóelaccionanteel29deseptiembrede

2015,respecto asu reconocimiento desubrogatoriolegal.

Rememóresequedesde el15deagostode2014,el accionanteha insistidopor diversosmecanismos, su reconocimientocomosubrogatariolegal, alinterior del procesoejecutivocuestionado,al afirmarquecancelótodas lasobligacionescrediticiasqueson objetoderecaudo enel juicioqueseadelantacontraFranciscodeJesús Umbrila López,peticiónquequedó pendientederesolución, segúnse evidenciaenautodel 9 de septiembrede esemismoaño.

3.Asílascosas, yparaaterrizaraltemaquehoy ocupalaatención delaSala,cumpledecir queen pretérita oportunidadensede decasación,sedefiniólo siguiente:

«…6.La subrogación,institucióninvocadaporlaaccionanteen procura dehacerprevalecersusderechosderecobro,a vocesdel DiccionariodelaLengua Española,vigésimaprimeraedición, TomoII, pp.1912),es la ‘Acciónyefectodesubrogaro subrogarse’,esdecir,‘Sustituiroponeruna personaocosaen lugar de otra’.(…)desplazamiento quepuede sobrevenirpor ministeriodela leyoporacuerdoajustadoentreelacreedor primigenioyeltercero que satisface laprestación debida».

(…)

«Pormaneraque,enlínea deprincipio,unavezefectuadoelpago la subrogaciónseproducey,conello,connaturaladicha institución,sobrevienela sustitucióndelinicialacreedor;bajoesa perspectiva, quiensatisface la contraprestación respectivaasume laposicióndequienfueraenuncomienzosutitular».(CSJSC,

14en.2015,rad.2007-00144-01)

Ahorabien,el artículo 1668 del CódigoCivil consagra:

«Seefectúalasubrogaciónporelministeriodelaley,yaun contrala voluntaddelacreedor,entodosloscasosseñaladosporlas leyesyespecialmenteabeneficio:

5º) Del que pagaunadeudaajena, consintiéndolo expresa o

tácitamente el deudor…»

No obstanteloanterior,y paraqueseaválidola transmisión delosderechosdelacreedora unterceroque paga, conforme lo establece el artículo 1666 del Código Civil,debeconcurrirunmínimoderequisitos,taly comolo expusola Corteenlasentenciadecasación atráscitada, los cuales son:

«7.1.Salvoelcasodelartículo1579delC.C.,la obligaciónquese satisfacedebeserajena,esdecir,quien paga ostentará,de manera diáfana, la calidad de tercero; no resulta posible,

entonces,que quien satisfaga el derecho de crédito sostenga vínculoalgunocon la prestacióndebida;menosqueaparezca como deudor,mandante orepresentante deéste. Enotros términos,lasoluciónbrindadaporesapersonaajenaalcrédito noserá enrespuestaacompromisoslegalesoconvencionales, pues,ental hipótesis,noestaría extinguiendodeuda ajena opor cuentasuya».

«7.2. También, como requisito para que opere lasubrogación,sehaestablecidoque aquella persona porcuyo actuar se satisface el derecho de crédito insoluto, alproceder en tal sentido, afecte su propio patrimonio; por tanto,el pagorealizadonodevelaráunarecepción previade dineroscuyodestinotiendaaesa finalidad,encuantoque,de acaecer tal evento, comportaría unarepresentación, mandato, agenciaoficiosa,etc.,en fin,desnaturalizaríaelcumplimientode la obligaciónainstanciadeltercero».(Negrillaysubrayadofuera del texto)

(…)

«7.3.Aloanteriorcorrespondeagregarquela obligaciónquese transmite bajoesamodalidadde pago, debeaparecer como susceptibledesertrasladadaa personadiferentedequienera acreedor; en otras palabras, elcrédito satisfecho serádeaquellos queadmitasertrasferido.Exigenciaestaquepermitiráradicar en cabeza dequienefectúa el pago la posibilidadde vindicarel cobro pendiente; denoalbergarse esa prerrogativa, por obvias razones, no procede lasubrogación».

4.Descendiendoalcasobajoestudioydelarevisión del expediente objeto cuestionamiento, observa la Corte, que desde el15 de septiembre de 2014, Jorge Enrique RoldanMontoya,peticionóante eljuzgadoaccionado, se reconociera como «subrogatariodelcréditocobradoporla entidad bancaria demandante,teniendoencuenta elpagoverificadoensu calidaddetercero», paralocual aportólossiguientes documentos:

i)Certificaciónque expidiólaapoderadadelBancoAgrario, mediante la cual expresó que «el crédito No. 72504503006505-03a nombredelseñorFRANCISCODEJESUSUMBARILA(…) fuecancelado albancoagrariodeColombiaporelseñorJORGEENRIQUEROLDAN

MONTOYA», y quela obligación canceladacorrespondealproceso adelantado en el Juzgado Civil del Circuito de Acacias.

ii) Declaración extraprocesal que rindió Franciscode Jesús Umbarila López ante la NotaríaSegunda del Círculo de Villavicencio, por la cual manifestó, que con su «anuencia y autorización expresa», el tutelante «canceló con dineros de supropiedadel valor delcrédito, por capital,intereses y costasjudiciales,cobrado ejecutivamentea mi persona eneljuzgadoCivildeCircuitodeAcaciasporelBancoAgrario de Colombia».

Asímismo,yanteelrequerimientoque efectúo el juzgado querellado,porauto del9 deseptiembrede 2014,el promotorallegóalprocesovarioscomprobantes de consignaciones, yformatosde«ingresosyegresos»,enlas queseevidencia varios abonos,a loscréditosque adquirió FranciscodeJesúsUmbarila. [Folios276-279,c.1exp.12-

297].

Igualmente,obramemorialdeterminación delproceso por pagototaldelaobligación, suscritolaSubgerentede CarteraRegional deBogotá del Banco AgrariodeColombia, documentoquefueacompañadopor elescritodela apoderada especialde esaentidad, dondeporsegunda vez afirmóque«quienpagola obligaciónanteelbancosegúnrecibosde pagofueelseñorJORGEENRIQUEROLDANMONTOYA…».[Folios

284 y 285,ibídem]

Delamismamanera,ycon elánimodeacreditarla subrogación, eltutelanteconvocóaaudienciade conciliación, al Banco Agrario y al ejecutado, y en el

transcurso de la misma, Francisco de Jesús Umbarila aceptónuevamente,queJorgeEnriqueRoldan, fuela personaque«condineros desupropiopatrimonio»,pagóla sumade$165’285.000,porconceptodeliquidación del crédito,afavor delacitadaentidadfinanciera,según se desprendedelalecturadeldocumentovisibleafolios299a

302 delexpediente 2012-297-00.

5.Eneseordendeideas,ydelarevisióncuidadosa del procesocuestionado, evidenciaestaCorporación,queel Juzgado accionado,aúnno seharesuelto defondo,la solicitudquepresentóeltutelante,el 15deagostode2014, reiteradael29deseptiembrede2015–verfolios262a266y

297 a 298 el expediente 2012-297-,nitampocohavalorado todas las pruebas que aportó Jorge Enrique Roldán Montoya, por elcontrario,resolviódartrámitealmemorial quepresentóla entidad ejecutanteel2 deoctubredeese año,y enconsecuencia,terminó el procesoporpago totalde la obligación,enautodel 3denoviembre del año pasado.

De allí,yporesa circunstanciaespecífica, se hace indispensablelaintervención deljuezdetutela,puesnoes admisible,queeljuzgadoaccionado,sinrazónjustificable, senieguearesolver defondolasolicitudque previamentele había formulado el accionante.

Ahora, esta Cortehaceprecisión,quecontrarioalo expuestoporelAQuoconstitucional,deningunamanera seestádandopor cierto, queelaccionantecumplió conlos presupuestos que exige la figura de subrogación legal,

téngaseen cuentaquees eljuezdeconocimiento,quien deberáanalizardetalladamenteyvalorar enconjuntolas pruebasdocumentalesqueobran enelexpediente,yasí determinarsies procedenteono reconocerlacalidadque invocaJorgeEnriqueRoldan Montoya, paralocualdeberá tenerencuentanosolamentelopreceptuadoenelnumeral

5del artículo1668del Código Civil,sinotambiéndeberá corroborarquesecumplan con estrictez losrequisitos mínimosqueseexpusieron en elnumeraltercerode esta providencia.

Confundamento enlo expuestoen precedencia, procedenteresultabaconceder latutelaincoada,sin embargo, se modificará la orden constitucional, en el sentido que el juez accionado deberá dejar sin valor y efecto,únicamenteelproveídodel 3denoviembrede2015, pueslasdecisionesqueadoptóconanterioridada esa data, no fueroncuestionadas por elaccionante, y además no lucenarbitrarias ni antojadizas.

Igualmente,se ordenaráalJuzgadoqueprevio a resolversobrelaterminacióndelprocesoporpagototalde laobligación, enun término no mayor a cincodías, resuelva defondo,lassolicitudesquepresentóelactorel15de agostode2014,reiterada enmemorialdel29deseptiembre de2015, conformea loexpuestoen líneas anteriores.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia,enSaladeCasaciónCivil,administrandojusticia ennombredelaRepúblicayporautoridadde laley, MODIFICA lasentenciaquepor víadeimpugnación seha revisado,enel sentido de:

PRIMERO. ORDENARalJuzgadoCivildelCircuitode Acacias(Meta),que en elimprorrogabletérminodecinco días,procedaadejarsinvalory efecto elautodel3de noviembrede2015,yensulugar,previoaresolver sobrela terminacióndelproceso porpago totalde laobligación, resuelvadefondo,lasolicitudquepresentóeltutelanteel

15deagostode2014, reiterada enmemorialdel 29 de septiembrede2015,conformealoexpuesto enlaparte motivade estaprovidencia

SEGUNDO: ORDENARalasecretariade esta Corporación,remitirdeinmediatoel expedienteobjetodela quejaconstitucionalalJuzgado Civildel CircuitodeAcacias (Nro.500063113001-2012-00297-00),para quedé cumplimiento a lo dispuestoenel ordinalanterior.

TERCERO:COMUNÍQUESE telegráficamentelo resueltoalosinteresadosy, en oportunidad,remítaseel diligenciamientoala CorteConstitucional para sueventual revisión.

ÁLVARO FERNANDOGARCÍA RESTREPO

PresidentedeSala

MARGARITACABELLO BLANCO FERNANDOGIRALDOGUTIÉRREZ ARIEL SALAZARRAMÍREZ

LUISARMANDOTOLOSA VILLABONA

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